La discriminación, el acoso (en cualquiera de sus formas) y la intimidación crean un entorno hostil que reduce la calidad, la integridad y el ritmo de avance de nuestra disciplina al marginar a personas y comunidades.
La asociación Mujeres con los Pies en la Tierra (MPT) es una sociedad de carácter científico y cultural sin ánimo de lucro. Sus objetivos son fomentar la diversidad en entornos académicos y científicos fomentando un sistema científico más justo, tanto en España como a nivel internacional (ver más).
La asociación MPT se guía por los más altos estándares éticos y profesionales y se compromete a garantizar que todos los eventos y actividades organizados en su nombre sean inclusivos y respetuosos. Por ello, se espera que todas las personas miembros se comporten con integridad y respeto hacia otras personas.
El código de conducta de la asociación MPT establece los principios de comportamiento que rigen tanto para las personas miembros de esta sociedad como para cualquier persona que participe en eventos o actividades organizadas por la misma. Igualmente, se espera que cualquier persona que trabaje en la asociación MPT o en su nombre siga estos principios.
El Código de Conducta se aplica a cualquier evento organizado por la asociación MPT, incluyendo reuniones, conferencias y simposios, asambleas, recepciones, eventos científicos y técnicos, reuniones, talleres, exposiciones y cualquier otra actividad. La asociación MPT se compromete a patrocinar o acoger sólo aquellos eventos que cumplan un código de conducta similar, que no entre en conflicto con los principios definidos por el código de conducta de la asociación MPT.
La asociación MPT se compromete a aplicar el Código de Conducta que no es de naturaleza legal o prescriptiva. Este código complementa, y no afecta, a la aplicación de otras políticas, reglamentos, normas y leyes pertinentes, incluidas las leyes que regulan los locales en los que se desarrollan las actividades de la asociación MPT y cualquier acuerdo aplicable del país anfitrión.
La asociación MPT es una organización que permite el progreso de la ciencia fomentando una Academia más diversa y de las personas que se dedican a cualquier ámbito científico mediante un trato respetuoso, inclusivo y equitativo.
Todas las personas miembros, y aquellas personas que participen en cualquier evento o actividad de la asociación MPT están obligadas a:
La discriminación, el acoso, la intimidación y los comportamientos condescendientes no tienen cabida en la asociación MPT y no serán tolerados. Esto se aplica tanto a las formas de comunicación electrónica como a las interacciones personales (físicas, verbales y no verbales).
El acoso es cualquier conducta impropia o no deseada que razonablemente pueda esperarse o percibirse como causa de ofensa o humillación a otra persona. En los eventos de la asociación MPT está prohibido cualquier tipo de acoso por motivos de género, identidad y expresión de género, orientación sexual, capacidad física, apariencia física, etnia, raza, origen nacional, afiliación política, edad, tamaño corporal, religión o cualquier otro motivo.
El acoso sexual es un tipo específico de conducta prohibida. El acoso sexual es cualquier conducta no deseada de naturaleza sexual que razonablemente podría esperarse o percibirse como una ofensa o humillación. El acoso sexual puede implicar cualquier conducta de naturaleza verbal, no verbal o física, incluidas las comunicaciones escritas y electrónicas, y puede producirse entre personas del mismo o distinto sexo. El acoso sexual incluye, pero no se limita, a las imágenes sexuales en espacios públicos, la intimidación deliberada, el abuso, el seguimiento, las fotografías o grabaciones no deseadas, el contacto físico inapropiado y la atención sexual no deseada.
Los ejemplos de acoso sexual incluyen, pero no se limitan a:
El acoso incluye, pero no se limita a, los comportamientos coercitivos o manifiestos hacia otra persona que son amenazantes, ofensivos, humillantes, intimidantes, coercitivos, maliciosos o insultantes que causan daño o tienen un impacto negativo en otras personas.
La discriminación, el acoso (en cualquiera de sus formas) y la intimidación crean un entorno hostil que reduce la calidad, la integridad y el ritmo de avance de nuestra disciplina al marginar a personas y comunidades.
También perjudican la productividad y la promoción profesional, e impiden el sano intercambio de ideas. Este tipo de comportamiento ya sea en las interacciones personales o electrónicas, debe ser denunciado y se abordará con las posibles consecuencias para la persona infractora, incluyendo, pero no limitándose a las sanciones o la expulsión que se describen a continuación.
Además, ante situaciones de discriminación se tomarán en consideración:
Establecido específicamente para este fin, la asociación MPT conformará un comité antidiscriminación para evaluar, en caso necesario, los procesos de denuncia. El comité siguiendo los principios mencionados en este código de conducta se encargará de la investigación, la comprobación de los hechos, la resolución (informe admitido o desestimado) y la actuación (apoyo, arbitraje y sanción).
El Comité está compuesto por miembros de alto nivel y personal capacitado. Si una persona del comité está implicada en la denuncia, será excluida del procedimiento. Antes de examinar cualquier denuncia, todas las personas miembros del panel verificarán que no haya conflictos de intereses. A fin de mantener independencia, diversidad y evitar conflicto de intereses el comité estará en todo caso formado por una persona de la Junta Directiva, una persona miembro de la asociación y una persona externa a la asociación.
Las personas miembros de este Comité Antidiscriminación están listadas en la página web de la asociación MPT así como los medios de contacto a las mismas.
La persona demandada será notificada de la denuncia y se le permitirá dar una respuesta anónima a la(s) acusación(es). Se podrán solicitar las declaraciones de testigos de la persona demandada y de la persona demandante.
El Comité Antidiscriminación concluirá, basándose en las pruebas, si las alegaciones de mala conducta:
El criterio de prueba utilizado es el de «equilibrio de probabilidades». El Comité Antidiscriminación recomendará si el asunto requiere una acción disciplinaria, incluyendo la expulsión de la asociación MPT.
En caso de que se acepte una denuncia, la(s) persona(s) demandada(s) tienen derecho a apelar, lo cual debe dirigirse a la presidencia de la asociación MPT. La presidencia de la asociación MPT convocará entonces un Comité de Apelación, formado por miembros de la asociación MPT que no incluirá a ningún miembro del Comité Antidiscriminación original, para revisar el caso en las mismas condiciones que el Comité Antidiscriminación original.
El comité antidiscriminación está formado por:
La asociación MPT está comprometida con los principios de responsabilidad, capacidad de respuesta, confidencialidad, transparencia, resolución y evaluación en caso de notificación de incidentes.
Una persona participante que se sienta acosada en un evento de la asociación MPT puede denunciar el asunto al equipo organizador del evento de la asociación MPT o a la autoridad de seguridad pertinente, y una persona participante que sea testigo de dicho acoso debe presentar dicha denuncia. Se espera que el equipo organizador del evento de la asociación MPT tome las medidas adecuadas de acuerdo con sus políticas, reglamentos y normas aplicables.
Los ejemplos de acciones apropiadas pueden incluir, pero no se limitan a:
– Emprender una investigación de los hechos.
– Solicitar al/a autor/a que cese inmediatamente el comportamiento infractor.
– Suspender o poner fin al acceso del agresor/a al evento de la asociación MPT y/o denegar su inscripción en futuros eventos de la asociación MPT, así como suspender su membresía de la asociación MPT.
– Transmitir la queja a cualquier autoridad investigadora o disciplinaria con jurisdicción sobre la persona acusada de acoso.
– Transmitir la denuncia a la entidad con jurisdicción sobre la persona acusada de acoso para que tome las medidas oportunas.
La víctima del presunto acoso también puede solicitar ayuda a otras autoridades pertinentes, como la policía, teniendo en cuenta el marco jurídico aplicable. Una persona participante nunca debe hacer, a sabiendas, una denuncia falsa o engañosa sobre una conducta prohibida.
Si eres objeto de un comportamiento inaceptable o has sido testigo de un comportamiento de este tipo, puedes denunciarlo al Comité Antidiscriminación (ver apartado anterior).
Cualquier persona que experimente o presencie un comportamiento que constituya una amenaza inmediata o grave para la seguridad pública, o un acto delictivo, debe ponerse en contacto con las fuerzas de seguridad competentes. Las personas que presencien un posible acto delictivo también deben tomar las medidas necesarias para mantener su propia seguridad personal.
Se proponen dos escenarios para los procesos de denuncia ante la asociación MPT:
Cualquier consulta a una persona del Comité Antidiscriminación lleva aparejada la garantía de anonimato, salvo que se dé expresamente el consentimiento. Quien reciba las denuncias anónimas, las transmitirá al resto del Comité Antidiscriminación, que las estudiará, registrará y controlará.
Todas las denuncias de infracción del código de conducta de la asociación MPT deben ser comunicadas por escrito al comité antidiscriminación. Toda denuncia de discriminación, acoso, hostigamiento u otra infracción del código de conducta de la asociación MPT se tratará con seriedad, independientemente de la antigüedad de las personas.
Si la gravedad de un incidente/actividad denunciada lo justifica, se notificará a la policía (y a cualquier otra autoridad pertinente). Un principio clave del procedimiento es la equidad. Esto significa que cuando se acusa a alguien de mala conducta, esa persona debe recibir información de las acusaciones por escrito, y debe tener la oportunidad de responder a las acusaciones planteadas.
Todas las acusaciones se investigarán de forma confidencial. Todas las personas que participen en la investigación de una denuncia, incluidas las personas que sean testigos, representantes y las personas que proporcionen información, pruebas o asesoramiento, tienen el deber de mantener la confidencialidad. En la fase inicial de la notificación, las alegaciones se anonimizarán antes de seguir adelante para minimizar el conocimiento de la identidad de la persona que presenta la alegación y de la(s) persona(s) que es(n) objeto de la misma.
Todo procedimiento de denuncia seguirá el principio de confidencialidad. Toda la información se tratará respetando y protegiendo la identidad de las partes implicadas (personas denunciantes, personas infractoras/perpetradoras, testigos) hasta que se resuelva el incidente y la posterior investigación y se notifique a las personas implicadas.
Si el Comité admite una denuncia basada en un incidente, las acciones emprendidas dependerán de la escala, el escenario y la modalidad de la violación del código. En cualquier caso, el Comité tendrá en cuenta los intereses y necesidades de la(s) persona(s) que emite(n) la denuncia, garantizando su seguridad y evitando que sufran cualquier tipo de represalia. Por ello, la confidencialidad es uno de los principios clave en los procedimientos. Además, el proceso de resolución se realizará siempre con transparencia, evitando cualquier tipo de conflicto de intereses y decisiones de mala fe.
Están prohibidas las amenazas, la intimidación o cualquier otra forma de represalia contra una persona participante o una persona miembro de la asociación MPT que haya presentado una denuncia o haya facilitado información en apoyo de una denuncia.
La asociación MPT u otra entidad responsable de un evento de la asociación MPT tomará todas las medidas razonables necesarias para prevenir y responder a las represalias, de acuerdo con su política, reglamentos y normas aplicables.